DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR El RECURSO DE APELACION ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante y recurrente ciudadanas Evelin Norelia Pacheco González Y Ángela Alfonza Vitriago Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.871.539 Y 7.083.176, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada en contra de la demandada CENTRO MÉDICO QUIRURGICO SANTA ANA, C.A; En consecuencia se revoca el fallo dictado por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011).
No hay condenatoria en Costa, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellad.....