Este Juzgador observa que se incurrió en un error involuntario, al momento de dictar el dispositivo del fallo, al indicar que se condenaba en costa a la parte accionada, en este sentido ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social, en señalar, que solo proceden las costas cuando hay vencimiento total, es decir; que el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo (sentencia Sala de Casación Social N° 363 de fecha 16/11/2001). Por lo que, lo correcto en el presente caso es declarar que no hay las costas en contra de la demandada, en virtud de no haber vencimiento total en el presente asunto. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PARCIALM.....