CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la decisión de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada por la parte demandada, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 13 de febrero de 2008. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Nilda Leticia Figueroa y Tomás Javier Figueroa, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por el tribunal a-quo. Tercero: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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