III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PROCEDENTE la solicitud de declinación de competencia, de fecha 26 de septiembre de 2011, interpuesta por el ciudadano Ramón Agustín Camacho Sandoval, asistido por la abogada Zayda Terán; en el presente expediente de medidas cautelares, seguido por el ciudadano Ramón Agustín Camacho Sandoval, debidamente asistido por la abogada Zayda Terán, contra la sociedad de comercio Promotores e Inversiones Civiles, C.A., representada por la abogada Yassenia Josefina Salas. Segundo: ORDENA, remitir las actuaciones que conforman el presente expediente al Tribunal Arbitral, con sede en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, a los fines del conocimiento del asunto. Tercero: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fa.....