III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción por Rendición de Cuentas, intentada por los ciudadanos Julio José Borrego Sánchez y Rolando Jesús Vitora Torrealba, contra la Cooperativa Servicios y Mantenimientos Agrícolas Todos Con Todos, R.L., de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la sentencia Nº 20, del 01 de marzo de 2007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; correspondiéndole la competencia material en estos asuntos a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en primera instancia, y, en alzada, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado C.....