II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE este Juzgado Superior para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano César José Guerra Torrealba, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Segundo: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir, cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de despac.....