En consecuencia, en cumplimiento a los principios constitucionales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa, igualdad de las partes, celeridad y economía procesal, previstos en nuestra carta magna, así como en nuestro ordenamiento jurídico, y conforme ha sido establecido en sentencia de fecha 14 de febrero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, caso Banco Central de Venezuela y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2003, asunto N° 02-0827, mediante las cuales se ha establecido el criterio relativo al decaimiento de la causa por falta de interés e impulso procesal, objeto de la acción de amparo constitucional, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara, el decaimiento de la presente Acción de Amparo .....