III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Assef, debidamente asistido por la abogada María Rosa Assef Aznar, parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por el tribunal de la causa, mediante la cual, declaró inadmisible la demanda por Resolución de Contrato, intentada por el ciudadano Juan Assef Raidi, contra el ciudadano Salami Askoul. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la.....