III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada Mirla Bianexis Malave Sáez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en la demanda por Cobros de Bolívares (Intimación), (Inhibición), interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Hurtado León, endosatario en procuración de la AGROPECUARIA LA MORREÑA S.R.L., contra el ciudadano Jerónimo López García; SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso previsto para ello, se ORDENA la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
P.....