III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Orlando José Marquina Núñez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, anuló el acto de admisión de la demanda de fecha 21 de julio de 2010, reponiendo la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal, intentada por el ciudadano Daoud Melhem Aboud Diab Ifat, contra el Restaurante Swaida, C.A. Segundo: REVOCA la decisión apelada, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), .....