CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la decisión de fecha 16 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual negó lo solicitado por el abogado recurrente, en el sentido que declarara confesa a la parte intimada en el presente procedimiento. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el tribunal a-quo; en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación (apelación de sentencia interlocutoria), seguido por el ciudadano José Alejandro Rivas Petit, contra la Cooperativa Cooproteca 2911, R.L. Tercero: .....