III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, parte demandada, contra el auto de fecha 08 de diciembre de 2010, dictado por el tribunal de la causa. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Alberico Ángelo Enso, actuando en nombre propio, contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2010, proferido por el tribunal de la causa. Tercero: REVOCA, el auto de fecha 08 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual, ordenó la notificación de l.....