IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Amparo Sobrevenido. SEGUNDO: Se declara, INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional intentada, por la abogada Anna Curmá, en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil GRIVALCO, C.A., en contra de la actuación realizada en fecha 04 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. TERCERO: Se condena en costas a la Accionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar este Tribunal, que la acción fue interpuesta de forma temer.....