III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la decisión de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró inadmisible, por ser contraria a derecho, la solicitud de homologación de partición amigable de bienes de la comunidad hereditaria, registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Falcón, bajo el Nº 29, folios 1 al 6, tomo 2, protocolo primero, tercer trimestre, de fecha 14 de septiembre de 1998, presentada por los ciudadanos América Celina González de Parra y Antonio José González Nadales. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana América Celina González de Parra, contra la decisión de fecha 19 de julio d.....