III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la decisión de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró improcedente la solicitud de perención breve y extinguida la instancia, en virtud de la declaratoria de perención (breve) ex officio (de oficio) observada por el tribunal, conforme al numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio por Fraude Procesal (apelación de sentencia interlocutoria), intentado por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., contra los ciudadanos Alberico Ángelo Enso, Miguel Alfredo López, Silvia Silva Re.....