IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la decisión de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró con lugar la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión por Perturbación, intentada por la sociedad de comercio Materiales Taguanes, C.A., contra la sociedad mercantil Materiales Colina de Piedra, C.A. y el ciudadano Marcelino Araujo. En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil Materiales Colina de Piedra, C.A. y al ciudadano Marcelino Araujo, cesar la perturbación en la posesión legítima que ejerce la sociedad de comercio Materiales Taguanes, C.A., sobre un lot.....