III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente demanda por Cobro de Bolívares derivados de Accidente de Tránsito, seguida por la ciudadana Eufemia del Carmen Cortéz, contra la empresa Camiones Tacarigua, S.R.L. Segundo: En virtud del auto de fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), dictado por este Juzgado Superior, se ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de orige.....