CAPÍTULO V
DECISIÓN
En base a los argumentos precedentemente expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la decisión de fecha 22 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró Con Lugar la acción reivindicatoria. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Lilia Sánchez de Bello, asistida de abogada; en el presente juicio de Reivindicación, incoado por la ciudadana Eglis Norelys Coronado, contra la ciudadana Lilia Sánchez de Bello. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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