DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, por no haber la apelante formalizado el recurso conforme al artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la I.....