III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a los principios constitucionales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa, igualdad de las partes, celeridad y economía procesal, previstos en nuestra carta magna, así como en nuestro ordenamiento jurídico, y conforme a la normativa procesal señalada, en concordancia con el precedente vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara: Primero: ABANDONO DEL TRÁMITE POR PÉRDIDA O FALTA DE INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana Rosa Delmira Hermoso de Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.609.739, asistida por la abogada Da.....