En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), en Sesión N° Ext. 53-07, Punto N° 121, de fecha 15 de Junio de 2007, solicitada por la profesional del derecho MILAGROS DAMELIS COTARRO, identificada en actas, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones WPF, C.A.
Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.