REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de febrero de 2019
209º y 159º
Visto el escrito anterior presentado por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano MANUEL JÓSE APARICIO APARICIO, constante de nueve (09) folios útiles, contentivo del RECURSO DE HECHO, el Tribunal de conformidad ordena darle entrada y formar expediente. Asimismo, visto que no fueron consignadas las copias certificadas correspondiente, en atención a la Sentencia Nº 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (01-06-2001), que estableció: "...en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código .....