PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los profesionales del derecho PEDRO RIVERA y YELITZA PARADAS, en su carácter de autos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.883 Y 86.423, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 28 de agosto de 2008.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de Acción de Amparo Constitucional Agrario incoado por los profesionales del derecho LUIS AUGUSTO AZUAJE GÓMEZ y FERNANDO ALONSO PARÍS AREVALO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO, C.A
TERCERO: SE REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación y que dicto el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de Agosto de 2008.