PRIMERO: No acepta la declinatoria de la Competencia que le hiciera el Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, mediante auto de fecha 07 de agosto de 2008 y en consecuencia se plantea de forma oficiosa la regulación de la competencia.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que regule la competencia como consecuencia del conflicto negativo originado por la no aceptación de este Superior Órgano Jurisdiccional de la competencia declinada por el referido Juzgado