XII
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes con competencia en el territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, por la profesional del derecho Ana Hurí Bustos Rodríguez, Defensora Pública Agraria Primera del estado Carabobo, en asistencia de la ciudadana Ana Rita Otalvarez Martínez, contra la sentencia de fecha 08 de Enero de 2009 dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Interdicto de Amparo a la Posesión por Perturbación, incoada por la ciudadana Ana Rita Otalvarez Martínez, contra los ciudadanos Carlos González y Rodolfo González, ampliamente identificados en autos.
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