En atención a lo anterior, y como quiera que de conformidad con los artículos 266 ordinal 1° de la Constitución Nacional y artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia así como el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a los jueces que se declaren incompetentes en el orden jerárquico, como en el caso de autos, este Superior Órgano Jurisdiccional en aras de contribuir, fortalecer y dar cumplimiento a los principios de celeridad y tutela judicial efectiva, contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principios estos que deben caracterizar todo proceso, y en especial el de amparo constitucional declara su incompetencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre ambos Tribunales y en consecuencia orden.....