PRIMERO: NIEGA la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano SEVERO LONIGHI ARVATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.300.955, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PROMOCIONES LOPAR, C.A., inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 17, Tomo: 2-A- Sdo, en fecha 15 de febrero de 2002, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSANNIS JOSE MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.799.426 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.652, contra el Instituto Nacional de Tierras, con ocasión a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de Acto Administrativo de fecha 16 de Octubre de 2007, Sesión 146-07, Punto de Cuenta N° 11, solicitada en la presente causa.
SEGUNDO: ACUERDA OFICIOSAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre todos los recursos naturales, hídrico.....