PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho Elide Licon Ascanio, identificada en actas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Javier Cepeda Lenttini, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de dos mil siete (2007) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la cual declaró Con lugar la presente acción de Interdicto De Amparo a la Posesión por Perturbación, interpuesta por el supra mencionado Hipólito López Villanueva.
SEGUNDO: CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación interpuesta por el ciudadano Hipólito López Villanueva en contra del ciudadano PEDRO Javier Cepeda Lenttini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.522.160, de este domicilio
TERCERO: SE CONFIRMA en los términos que anteceden la decisión proferida en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Juzga.....