PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dada la naturaleza de que la acción incoada es contra un órgano de la administración pública, así como la cuantía estimada a la presente acción para el momento de su interposición y tomando como base la integración de los artículos ya referidos de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el contenido del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las sentencias N° 1209 del 02/09/2004 (Caso: Importadora Cordi C.A, contra Venezolana de Televisión) dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que extendió la competencia, y la decisión de fecha 26/10/2004, (caso: Recurso de Nulidad con el acuerdo N° 53 de fecha 05/08/2004 de la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del estado Miranda en expediente 2004-1462, y en consecuen.....