DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Olis Farias, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ WILMER ARENAS CATARI, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, en Audiencia de Presentación de Imputado, y publicado el auto fundado en fecha 25 de Marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al imputado de auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS, DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES y USO.....