DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos Caira Sira Rumbos, José Ramón Villanueva, Arturo Reyes, Benito José Reyes y Víctor Enrique Villanueva, actuando con el carácter de víctimas, debidamente asistidos por los Abogados José Alain Montaña y Miriam Fanny Pantaleón, por no tener legitimación requerida por la ley, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, en fecha 19 de Junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los ciudadanos PEDRO ANTONIO TORRES GUTIÉRREZ y LUIS ALIRIO CONTRERAS FRANCO, a cumplir la pena de Diez (10) años, siete (07) meses y cuatro (04) días de presidio, por la presunta comisión de los delitos de RO.....