VII
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ABOGADO PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, en su carácter de Defensor Público Penal Auxiliar Séptimo, en la causa seguida al ciudadano (...), en contra de la resolución judicial dictada en fecha 23 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la prórroga solicitada por la Representación Fiscal por un lapso de dos (02) años, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos.....