IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Abogado Manuel Salvador Román, en su carácter de Defensor Privado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SILVA GUERRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y LUIS EDUARDO CORDERO VÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2013, y publicado el auto fundado en fecha 28 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó admitir totalmente la acusación, declaró sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada,.....