D E C I S I O N
Por las razones expuestas, quien decide Numa Humberto Becerra C. obrando en su carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Samer Richani Selman, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa signada con la alfanumérica 2063-07 (nomenclatura interna de este Despacho), mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2007, que obra a los folios 06 al 07 de la pieza N° 02 de las presentes actuaciones. SEGUNDO: se ACUERDA oficiar de inmediato al Presidente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que en uso de sus atribuciones y según Oficio N° CJ-07-2213, de fecha 07-08-07, contentivo de listado de Jueces Temporales de este Circuito Judicia.....