administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se realizan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la primera de infracción, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en virtud de que se encuentra ajustada a derecho.-
SEGUNDO: En lo atinente a la segunda denuncia de infracción, también se declara SIN LUGAR, en virtud de que el presunto gravamen irreparable argumentado por la recurrente de autos no fue demostrado por ella, ni tampoco lo determinó esta Corte de Apelaciones en la presente apelación, pues debemos entender como gravamen irreparable aquel que produce en el proceso efectos que son imposibles de .....