VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABOGADA MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada y, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 20 de Julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Detención Preventiva de Libertad al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificados en autos, a quienes se le imputa el delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 3 numeral 18 y.....