Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara: PRIMERO: CON LUGAR el único motivo delatado por la recurrente María Alejandra Vásquez Mora, Fiscal Tercera encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de asistirle la razón a esta última.- SEGUNDO: se declara la NULIDAD PARCIAL del fallo proferido por la recurrida el 25 de mayo de 2007 en lo que respecta al punto mediante el cual se resolvió ABSOLVER por mayoría al acusado Freddy Aguache Ruiz, de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Armas, imputados por el Ministerio Público y subsumidos en los tipos penales básicos contemplados en los artículos 408 ordinal 1°, 415 y 278 del Código Penal venezolano vigente, perpetrados en perjuicio del ciudadan.....