VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano ABOG. NÉSTOR LUIS GUTIÉRREZ CARDOZO, Defensor Privado, en representación del ciudadano ANDRÉS SANTIAGO SOTO GÓMEZ, imputado en el asunto penal signado con el alfanumérico N° HP21-P-2014-008923, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en contra la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2014, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 07 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Fun.....