DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la apelación interpuesta por la Defensora Publica Penal, Abogada Nataly Favara en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los ventidos ( 22) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia, 147° de la Federación.
EL PRESIDENTE DE LA SALA
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