DECISIÓN:
Por las razones expuestos en la parte motiva del presente fallo, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes actuando en la Sala Única, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación Interpuesto en fecha 21 de marzo de 2006 por el ciudadano Abg. Simón Adolfo Franco Ortega, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado, quedando incólume en todos aquellos puntos no sujetos a impugnación por parte del recurrente.