D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado MANUEL CANUTO PEREZ URBINA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 14-05-07, inserta a los folios uno (01), dos (02) y tres (03) de las presentes actuaciones. Así se decide.
Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que inmediatamente se sirva solicitar la causa principal al Tribunal que actualmente está conociendo y continúe el proceso conforme a lo establecido en la normativa adjetiva penal vigente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Dada, firma.....