DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Olis Farias, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2013, en Audiencia de Presentación de Imputado, y publicado el auto fundado en fecha 23 de Abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE DECLARA.....