III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, quien suscribe, procediendo con el carácter de Jueza Dirimente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ABOG. MARÍA MERCEDES OCHOA, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 4 y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada. SEGUNDO: Se acuerda convocar a los Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que colegiadamente conozcan del asunto planteado signado bajo el alfanumérico HP21-R-2016-000351, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo.....