D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DAISA PIMENTEL, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En tal sentido, el juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 94 Ejusdem.