DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CON LUGAR RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensora Pública Nataly Favara; consecuencialmente, se RECTIFICA la sanción impuesta, correspondiendo cumplir al ciudadano WILMER ANTONIO RAMÍREZ, una pena de ocho (08) años de prisión, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°1 de este mismo Circuito Judicial Penal. Queda indemne la decisión revisada en todo cuanto no ha sido objeto de rectificación.