DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACION interpuesta por los ciudadanos LEO DAN RAMÓN TORRES VELÁSQUEZ y YONI RAFAEL MUÑOZ, asistido del abogado José Francisco Arocha, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admite totalmente la acusación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.