V
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 09 de Mayo de 2013, de conformidad con los numerales 4, 6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abog. Carlos Eduardo Moratino Reyes, en su condición de defensor privado del acusado Carlos Antonio de Azevedo Pereira Dol, en el asunto identificado con el alfanumérico HJ21-P-2011-000065, seguido en contra del mencionado ciudadano, en contra del Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Abogado VÍCTOR BETHELMY. En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal A quo,.....