DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos interpuestos por el Defensor Público Héctor Pinto Hurtado, en representación del ciudadano LUIS RAMÓN DELGADO BOLÍVAR; y los ciudadanos Fiscales Segundo y Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Gilda Sequera Yépez y Francisco Pimentel, respectivamente; CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos expuestos en la presente decisión; y, REFORMA LAS PENAS a ser aplicadas a los ciudadanos JESÚS ARCILA AULAR y LUIS RAMÓN DELGADO BOLÍVAR, resultando en definitiva CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO que debe cumplir JESÚS ARCILA AULAR y, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS que debe cumplir el ciudadano LUIS RAMÓN DELGADO BOLÍVAR.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia .....