DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Manuel Sandoval Labrador, en representación del Ministerio Público. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha seis (06) de noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a los ciudadanos Ali Gabriel Delgado Crespo, Ruddys Polanco Reyes Y Jhoan Angel Chavez Farfan, plenamente identificados, la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Regístrese.....