VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Euliser Genaro Fernández, Juez Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la alfanumérica 3C-1900-08, mediante acta de fecha 12 de agosto de 2008, que obra a los (folios 10 y 11) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se ORDENA al Juez a quien se le haya remitido la causa principal, seguir conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se exhorta el abogado Marcial Vivas Montenegro para que en futuras oportunidades, se ABSTENGA en la medida de lo posible, de aceptar la representación o asistencia de partes en cualquiera de los asuntos que cursen por ante .....